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Gestión de Sucesiones, Testamentos y Herencias.
Nuestro estudio cuenta con amplia experiencia en la tramitación de sucesiones, testamentos y herencias tanto en CABA como en la Provincia de Buenos Aires.
Conforme nuestra ley, la transmisión de los bienes y derechos que poseía la persona fallecida a sus herederos se produce en el momento de su fallecimiento, pero se necesita un acto externo que lo declare: la declaratoria de herederos ó en el caso de existir un testamento su aprobación. En este caso, es el juez en lo civil del último domicilio del causante (la persona fallecida) quien interviene en dicho trámite, que se denomina sucesión ab-intestato en el primer caso, y testamentaria en el segundo.
Para iniciar la sucesión ab-intestato, se necesita la siguiente documentación:
1) Partida de defunción del causante.
2) Partida de matrimonio (según su estado civil).
3) Partida de defunción del cónyuge (si era viudo/a).
4) Partidas de nacimiento de los hijos.
5) Documentación que tenga en su poder sobre los bienes, títulos de crédito, cuentas bancarias del causante.
6) Si no es cónyuge ó hijo del causante la documentación que acredite su vínculo.
7) Recibo de jubilación y/o pensión del causante.
8) Boleta de Impuesto inmobiliario del año en curso.
En el caso de no contar con la misma, el estudio lo asesoraremos para obtenerla ó realizaremos los trámites necesarios para ello.
En caso que el causante haya dejado un testamento, se iniciará el trámite de la sucesión testamentaria ante el juez competente para la declaración de validez del mismo. Para ello, deberá presentarse el testamento ó indicarse dónde se encuentra.
En general, no existiendo inconvenientes con la documentación a presentar, la declaratoria de herederos puede obtenerse en un plazo de cuatro meses, que luego deberá inscribirse , lo que implicará , aproximadamente, tres meses más. Por supuesto, que depende de la complejidad del patrimonio del causante.
En cuanto a los gastos que demanda una sucesión, deben tenerse en cuenta dos aspectos. El primero es el relativo a la tasa de justicia e impuestos, y el segundo concierne a los honorarios profesionales del abogado que intervenga.
Si la sucesión debe iniciarse en la provincia de Buenos Aires, comprenderá los gastos de inicio del expediente judicial , la tramitación de oficios a distintas entidades y la publicación de los edictos que ordena la ley. La tasa de justicia e impuestos es del orden del 2.2% del valor de la porción del bien que se transmite. Se toma el valor fiscal o el real del inmueble , si este ultimo surge del expediente sucesorio. A esto debe agregarse un 10% sobre este 2.2%, más los gastos de inscripción del bien o de los bienes.
Si la sucesión se iniciará en la Capital Federal, existen gastos previos a la declaratoria. La tasa de justicia e impuestos es del orden del 1.5% del valor del bien que se transmite. Se toma el valor fiscal o el real del inmueble, si este ultimo surge del expediente sucesorio.
En cuanto a los honorarios , pueden fijarse de dos formas: el profesional acuerda los honorarios con los herederos antes del inicio del trámite, o bien los regula el juez que ha intervenido en la causa, una vez finalizado el trabajo. Esta regulación, según la ley de aranceles de la provincia de Buenos Aires, puede variar entre el 6 y el 20% del valor del acervo sucesorio que se transmite, más un 15% de aportes sobre la regulación de los honorarios. En la Capital Federal la regulación de honorarios va de un 11 al 17%.
La celebración de un convenio de honorarios previo al inicio del trámite sucesorio, evita la incertidumbre respecto del monto de los honorarios y le permite al cliente la posibilidad de afrontar los costos del trámite mediante un plan de financiación de pagos, acorde a su situación.
Si necesita asesoramiento sobre Sucesiones, Testamentos y Herencias, estamos a su entera disposición para explicarle los pasos judiciales necesarios en la resolución de su caso.
