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Si trabaja en negro, o sea, no está registrado ante la AFIP, y ha sido despedido o existen diferencias entre la fecha real de su ingreso o su sueldo real con lo que figura registrado en sus recibos de sueldo, puede iniciar un reclamo de indemnización, y de una de una muy elevada indemnización y multas en su favor por la deficiente registración de su antigüedad y/o salario.

Contáctenos en forma urgente para brindarle asistencia jurídica, antes de efectuar reclamo alguno contra su empleador, porque necesita hacerlo con los requisitos legales que impone la ley para obtener la indemnización que le es debida en su situación, siendo de extrema importancia la forma en que se redacte el primer telegrama de intimación.

Si trabaja total o parcialmente en negro, no renuncie. Enviando un telegrama de renuncia perderá en forma automática su derecho a reclamar la indemnización por trabajo en negro. Consúltenos!

Trabajando en Negro, puede exigirle a su empleador que regularice, o sea, blanquee, su relación laboral. Si su empleador no lo hace, la Ley Laboral Argentina permite que se de por despedido por culpa de su empleador y por ello tendrá derecho a cobrar multas e indemnizaciones.

El reclamo se inicia enviando dos telegramas, que deben ser redactados por nosotros, abogados, y luego se cita al empleador a una audiencia obligatoria de conciliación laboral ante el SECLO, que depende del Ministerio de Trabajo.

Acuerdo – sin Juicio

En general para los casos de trabajo en negro, la resolución es en forma extrajudicial en la etapa de conciliación laboral obligatoria del SECLO, que habilita al trabajador cobrar en forma rápida. Nuestro estudio jurídico lo asesora para lograr el mejor acuerdo posible con su empleador y evitar un largo proceso judicial.

¿Cómo Iniciar el reclamo de Indemnización?

El reclamo por trabajo en negro se inicia con el envío de un Telegrama exigiendo la regularización del empleo. Ante la falta de respuesta del empleador o en el caso que el empleador niegue la existencia de la relación laboral, se debe realizar el envío de un segundo telegrama por medio del cual el empleado se considera despedido. Luego de ello, citaremos al empleador para que se presente a una audiencia de conciliación laboral obligatoria ante el SECLO, en el Ministerio de Trabajo.

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